CONTRAVENCIONES
TRANSITO, ETC.
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¿Qué son las contravenciones de tránsito?
El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros.
Clases de Contravenciones de Tránsito
El Art. 138 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, prescribe que las contravenciones de tránsito son leves graves y muy graves y estas a su vez se clasifican en leves de 1ra, de 2da y de 3ra clase y graves de 1ra, de 2da y de 3ra clase.
Así mismo la antes citada Ley de Tránsito, en su articulado, no ha establecido la definición de contravenciones leves y graves; en este sentido el autor de su experiencia procederá a emitir su criterio y definir a las contravenciones de la siguiente manera:
Contravenciones Leves de Transito
Son aquellas irregularidades de la conducta producidas por acciones u omisiones de conductores, peatones y usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano, donde se verifica la negligencia, la imprudencia, la impericia o la inobservancia y dichos actos son tendientes a contraponerse y vulnerar lo previsto y sancionado en los Arts. 139, 140 y 141 de la LOTTTSV, obteniendo por esto una pena de multa oscilante desde el 5, 10 y 15% de la RBU y la reducción desde 1,5; 3 y 4,5 puntos menos en su registro de licencia de conducir.
Contravenciones Graves de Transito
Son aquellas irregularidades de la conducta producidas por acciones u omisiones de conductores, peatones y usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano, donde se verifica la negligencia, la imprudencia, la impericia o la inobservancia y dichos actos son tendientes a contraponerse y vulnerar lo previsto y sancionado en los Arts. 142, 143 y 144 de la LOTTTSV; obteniendo por esto una pena de multa oscilante desde el 30, 40 y 50% de la RBU y la reducción de 6; 7,5 y 9 puntos en su registro licencia de conducir.
Contravenciones Muy Graves de Transito
Las contravenciones sin bien es cierto, difieren de los Delitos de tránsito porque son menos graves y consecuentemente menos lesivos; sin embrago, si bien la contravención no presenta rasgos comunes con el delito, su castigo varía desde la imposición de una multa, la reducción de puntos y en el caso de contravenciones muy graves inclusive una medida restrictiva de la libertad como lo es la pena de prisión. En este sentido las contravenciones muy graves de tránsito son aquellas irregularidades de la conducta producidas por acciones u omisiones de conductores, peatones y usuarios de la red vial Ecuatoriana, donde se verifica la negligencia, la imprudencia, la impericia o la inobservancia y dichos actos son tendientes a contraponerse y vulnerar el precepto legal previsto y sancionado en el Art. 145 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; obteniendo por esto una pena desde 1 hasta 2 Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general (RBU), la reducción desde 5 hasta 30 puntos en su registro de licencia de conducir (suspensión de la licencia de conducir) y desde 3 hasta 60 días de prisión.
El Art. 145 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial establece que las contravenciones de tránsito son:
a) Sin Licencia b) Licencia revocada, suspendida o anulada
c) Conducir con licencia de categoría diferente a la exigible
d) Conductor que faltare de obra a la autoridad e) Exceso de velocidad
f) Prestar servicio de transporte de pasajeros o bienes sin el título habilitante
g) participar sin permiso en competencias en la vía publica
h) Accidente de tránsito que causarse incapacidad menor a 15 días.
Además de tres artículos numerados referente a las personas que condujeren un vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
· Art. 145.1 Conductor bajo efectos de drogas serán sancionadas con 1RBU, 15 puntos menos y 30 días de Prisión.
· Art.145.2.1 Conductor en estado de embriaguez con un nivel de alcohol por litro de sangre que exceda de 0,3 mg/l y no exceda los 0.8 mg/l será sancionado con 1RBU, 5 puntos menos y 5 días de prisión.
· Art. 145.2.2 Conductor en estado de embriaguez con un nivel de alcohol por litro de sangre desde 0.8 mg/l o más será sancionado con 2RBU, 10 puntos menos y 15 días de prisión.
· Art. 145.3 En el caso del conductor que condujere un vehículo de transporte público, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente o drogas es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite será sancionado con una multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, pérdida de treinta (30) puntos en su licencia de conducir y sesenta (60) días de prisión.
Procedimiento de Contravenciones de Tránsito Leves y Graves
El Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial establece el procedimiento para el juzgamiento de contravenciones de tránsito (leves y graves) y en tal sentido la mentada ley establece que: ?Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor. (?)En este contexto debemos tomar en cuenta que el Reglamento General de Aplicación a Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial establece: Art. 237.- El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente: 6.) El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados a partir de la fecha de la citación; 7.) ¿Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación, notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada? (?) En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto, tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó. La citada Ley de Tránsito, con el fin de garantizar el legítimo derecho a la defensa y salvaguardando los principios constitucionales de Tutela Efectiva, Imparcialidad, Inmediación y Celeridad Procesal establecidos en el Art. 75 de la Constitución de la Republica el Ecuador ha franqueado el derecho a la impugnación; para que el presunto contraventor, al no estar de acuerdo con el contenido la boleta de citación (infracción) emitida ya sea por la Policía Nacional, Vigilante de Tránsito o Agente Civil, Impugne la boleta de citación antes referida y solicite audiencia ante el Juez de Tránsito competente, a fin que en una sola audiencia, en base a las pruebas aportadas por las partes, el Juez competente, una vez analizada la prueba en su conjunto y en base a la experiencia y la sana critica del juzgador, dictara la correspondiente sentencia la cual confirma lo determina el Art. 178 de la Ley de Tránsito antes mentada no será susceptible de recurso alguno salvo los casos de contravenciones muy graves ?.
Procedimiento de Contravenciones Muy Graves de Tránsito
El Art. 178.1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial establece el procedimiento para el juzgamiento de contravenciones muy graves de tránsito y en tal sentido establece que? quien fuere sorprendido en el cometimiento de una contravención muy grave será detenido y puesto a órdenes del Juez competente de turno, dentro de las 24 horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se concederá la prueba. ¿A esta Audiencia acudirá el agente de tránsito que aprehendió al infractor, al final de la audiencia el Juez dictara la respetiva sentencia?
Es importante enfocar el procedimiento para el juzgamiento de contravenciones muy graves en materia de tránsito porque dicho procedimiento es el resultado de que un conductor, peatón o usuario de las vías del Ecuador por su negligencia, imprudencia impericia y falta de observancia de la Ley y reglamento haya adecuado su conducta y cometido una contravención de tránsito muy grave misma que será juzgada por el Juez de Turno competente quien resolverá la situación jurídica del presunto contraventor (calificación de flagrancia y legalidad de la detención) en una sola audiencia de la cual, se debe entender que esta audiencia para criterio del autor, es el acto procesal oral desarrollado en un espacio determinado, en el cual, concurrirán ante el juzgador los sujetos procesales y la evidencia obtenida de la infracción, con el fin de producir de manera directa la información, la cual, se constituirá en prueba y una vez que dicha prueba sea practicada por las partes procesales será analizada, valorada y apreciada en su conjunto en base a las reglas de la sana crítica y la experiencia del juzgador y de la cual, se adoptara una decisión judicial denominada sentencia misma que deberá ser anunciada de manera oral al final de la audiencia y posteriormente dicha sentencia será reducida a escrito en el término de Ley respectivo.
Debemos tomar muy en cuenta señores lectores que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial comprende su cuerpo normativo el poder punitivo del Estado Ecuatoriano para todos aquellos conductores, peatones y usuarios de las vías del Ecuador que con su obrar vulneran o ponen en eminente peligro tanto la vida, la integridad física anatómica de las personas así como los bienes inmersos de manera directa o indirecta a un desplazamiento en las vías del ecuador o a su vez, con su actuar, se contrapongan al manual de convivencia dispuesto y establecido en la normativa de tránsito vigente por lo cual son sometidos a una sanción y son merecedores a una pena.

